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El vendedor o arrendador de una vivienda o inmueble tiene la obligación de disponer y mostrar al comprador o arrendador el certificado de eficiencia energética de su inmueble. A partir de junio de 2013 es obligatorio.

Estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental es un instrumento determinante para la evaluación, por parte la administración del impacto ambiental de una determinada actuación o proyecto en el entono medioambiental en el que se aloje. Por ejemplo el desarrollo de una carretera, la implantación de una industria, etc.

Es un estudio técnico, objetivo, de carácter pluri e interdisciplinario, que se realiza para predecir los impactos ambientales que pueden derivarse de la ejecución de un proyecto, actividad o decisión política permitiendo la toma de decisiones sobre la viabilidad ambiental del mismo. Constituye el documento básico para el proceso de Evaluación del Impacto Ambiental.

Es un estudio técnico, objetivo, de carácter pluri e interdisciplinario, que se realiza para predecir los impactos ambientales que pueden derivarse de la ejecución de un proyecto, actividad o decisión política permitiendo la toma de decisiones sobre la viabilidad ambiental del mismo. Constituye el documento básico para el proceso de Evaluación del Impacto Ambiental.

La redacción y firma del estudio de impacto ambiental es tarea de un técnico industrial con capacidad de desarrollo e interpretación del proyecto que se pretende realizar y de los factores ambientales más relevantes que se verán afectados por esa actividad.

El Estudio de impacto ambiental (EIA) se refiere siempre a un proyecto específico, ya definido en sus particulares tales como: tipo de obra, edificio o instalación, materiales a ser usados, procedimientos constructivos o de producción de esa actividad, trabajos de mantenimiento y gestión, tecnologías utilizadas, residuos que se generan, etc.y sus repercusiones en el medioambiente que rodea las instalaciones.

Este proyecto forma parte del proceso conocido como Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Y este no es mas que el procedimiento técnico-administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo.

Este procedimiento jurídico administrativo se inicia con la presentación de la memoria-proyecto por el técnico designado por la propiedad de la obra o instalación, sigue con la realización de consultas previas a personas e instituciones por parte del órgano ambiental, continúa con la realización del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) a cargo del técnico contratado por el promotor y su presentación al órgano solicitante. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye con la emisión de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) por parte del Órgano Ambiental.

Nuestros técnicos cuentan con experiencia y formación necesaria para el desarrollo de los estudios de impacto medioambiental y el asesoramiento y gestión durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

Plan de seguridad y salud

El plan de seguridad y salud en el trabajo es el documento o conjunto de documentos elaborados por el contratista ajustables en el tiempo, que coherentes con el proyecto y partiendo de un estudio o estudio básico de seguridad y salud adaptado a su propio sistema constructivo, permite desarrollar los trabajos en las debidas condiciones preventivas.
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Al plan se pueden incorporar, durante el proceso de ejecución, cuantas modificaciones sean necesarias. Es importante que el contratista tenga en cuenta para la elaboración del plan que el plazo de ejecución previsto en el proyecto se ha estimado considerando la aplicación de los principios generales de prevención del artículo 15.1 de la LPRL. Por tanto, cualquier modificación de este plazo contemplada en el citado plan deberá respetar estos principios.

Al plan se pueden incorporar, durante el proceso de ejecución, cuantas modificaciones sean necesarias.

Es importante que el contratista tenga en cuenta para la elaboración del plan que el plazo de ejecución previsto en el proyecto se ha estimado considerando la aplicación de los principios generales de prevención del artículo 15.1 de la LPRL. Por tanto, cualquier modificación de este plazo contemplada en el citado plan deberá respetar estos principios.

En la elaboración del plan de seguridad se deberá tener en cuenta:

• El proyecto.
• El estudio o estudio básico.
• El plan de prevención del contratista y de sus subcontratistas.
• Los procedimientos de ejecución del contratista y de sus subcontratistas.
• Las condiciones expresas de la obra.

En el caso de que el promotor contrate la ejecución de la obra con varios contratistas cada uno de éstos deberá elaborar un plan de seguridad y salud -según se especifica en este apartado- por lo que para una misma obra pueden existir múltiples planes. En tales circunstancias es necesario detectar y, en su caso, eliminar las posibles contradicciones, interferencias e incompatibilidades entre los mismos relacionadas con los métodos de trabajo, las actividades coincidentes en espacio y tiempo, la utilización de equipos y productos, etc.

Coordinación en fase de proyecto y en fase de ejecución.

El coordinador de seguridad y salud es el técnico competente designado por el promotor con funciones específicas en materia de seguridad y salud.

¿Cuándo es necesario?

Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Como coordinadores de seguridad y salud, en la ejecución de las obras se realizarán las siguientes tareas:

a ) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de Seguridad:-Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultáneamente o sucesivamente.-Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los Contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la Ejecución de la Obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del R.D. 1627/1997.

c) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el Contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo7 del R.D. 1627/1997, la Dirección Facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador/a.

d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La Dirección Facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación.

Planes de emergencia

Atendiendo a las necesidades del cliente y su centro de trabajo realizamos planes de autoprotección y emergencia, según las necesidades por su actividad.

Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.

¿Qué es el plan de autoprotección?

Se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.

¿Dónde es necesario?

En aquellos centros de trabajo cuyas actividades sean de tipo sanitario, docente, residencial público, almacenamiento u otro tipo de actividad, si reúnen una serie de características en relación con su altura, ocupación, número de camas, número de ocupantes que no puedan realizar la evacuación por sus propios medios, deberán contar con un plan de autoprotección.

Los Planes de Autoprotección deberán ser elaborados por empresas externas a la que dispongan de personal técnico capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

¿Qué es un plan de emergencias?

Parte del plan de autoprotección que establece unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. El plan de emergencias responderá, pues, a las preguntas ¿qué se hará?, ¿cuándo se hará? ¿cómo y dónde se hará? y ¿quién lo hará?. Debe contemplar actuaciones o consignas dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.

¿En qué centros es necesario?
En todos aquellos centros de trabajo en los que no sea obligatorio la confección de un plan de autoprotección deberán confeccionar un Plan de Emergencias.